Vehículos que no posean documentación completa podrán ser registrados ante el INTT

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) en el marco del Plan de Recuperación Económica, lleva a cabo la regularización de vehículos en todo el territorio nacional como siguiente fase del proceso realizado en el Censo Nacional de Transporte. 

Desde este 6 de septiembre hasta el domingo 9 de septiembre, las 72 oficinas del INTT ubicadas en todo el territorio nacional, y las 6 unidades móviles del ente, estarán dispuestas para atender a todos aquellos usuarios que requieran actualizar el registro de sus vehículos.
El INTT en este operativo permitirá el registro de aquellos vehículos que no poseen la documentación completa, quienes serán convocados por la plataforma Patria, a través de un mensaje de texto.
El Instituto Nacional de Transporte Terrestre sólo tramitará conforme a la presente providencia administrativa, el registro de un vehículo a motor previa consignación y verificación de cualquiera de los documentos que acredite la adquisición del mismo tales como:
1-Certificado de origen, factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o concesionario de vehículos.
2-Documentos de importación, planilla de liquidación de los derechos correspondientes, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos a motor importados, efectuada ante el Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento en original válido que acredite la adquisición del mismo.
3-Declaración jurada debidamente autenticada, la cual contenga una descripción clara, inteligible de la procedencia y forma de adquisición de dicho vehículo.
4-Experticia de verificación legal de vehículo. Este requisito es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.
5.-Si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite.
Es importante resaltar que los vehículos a motor registrados bajo la forma de Declaración Jurada, contempla en esta providencia, que no podrán ser vendidos en un lapso no menor a dos años.

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